martes, 13 de julio de 2010

ESC.121 EXT. NEGOCIANDO FORMATOS -- DÍA

Siempre encuentro material interesante en la web de los amigos españoles de ALMA. Esta vez, me llamó la atención el artículo "Cómo negociar formatos de series y programas". En base a un informe de Rhoda N. Wainwirght y Karin Marzocchini, miembros respectivamente de los Sindicatos de Guionistas de Estados Unidos y Gran Bretaña, ALMA reúne en un documento una serie de recomendaciones sobre la negociación de formatos de series y programas para televisión.
En la nota se aclara que "ambos sindicatos insisten en algo básico, sabido, pero no siempre fácil de aplicar: antes de empezar a trabajar por encargo, o de ceder los derechos sobre un trabajo preexistente, hay que negociar claramente y firmar un contrato donde se detalle el contenido del encargo, los usos autorizados, los plazos de entrega y las remuneraciones por el trabajo a realizar y por cada uso que se lleve a cabo". "No siempre fácil de aplicar" es una frase clave (casi una subestimación), si pensamos en el tema en el mercado local.
Pero vamos, las cosas siempre pueden cambiar, y unos consejos provenientes de mercados más desarrollados nunca pueden venir mal.


1) Recomendaciones del W.G.G.B. Writers Guild of Great Britain (Sindicato de Guionistas de Gran Bretaña)
La información se refiere a obras de ficción, sitcoms y sketches, y no a programas divulgativos como los documentales, ni a programas de entretenimiento, concursos, reality shows, etc. El Sindicato de Guionistas de Gran Bretaña no se ocupa normalmente de ese tipo de programas.                                                                                                       .
1. Escribir una definición del término “formato” es harto difícil, puesto que no es un concepto que se ajuste bien al copyright tradicional. De hecho, utilizamos variaciones de esta definición: “El formato de un programa de televisión o una serie de ficción consiste en un documento escrito u otro medio en el que se registran los elementos originales, incluyendo al menos, los escenarios, los personajes y sus relaciones, los argumentos y el desarrollo narrativo”..                                                                                                                           .
2. Es esencial que en el contrato de un guión original de una serie de TV, los derechos de formato no queden involuntariamente en manos del canal de televisión o la productora, sino que los retenga el guionista –puede ocurrir que posteriormente la productora quiera explotar el formato. Aquí os mostramos un ejemplo de nuestro acuerdo con productoras independientes: “ En el caso de que un guionista haya creado un formato para una producción, o bien un guión o cualquier otra obra literaria que se pueda considerar un formato; puesto que en sí misma constituye una obra literaria, debería haber un Contrato de Formato, el cual está sujeto a negociación entre el productor y el guionista.”                                     .                       ..
3. El contrato de cesión de formato debería ser un documento indepediente del contrato de guionista. Son funciones diferentes y origina diferentes derechos. No os dejéis convencer de combinarlo todo en un solo contrato.                                                                                              .
4. “Primera opción”. En el contrato debería incluirse una cláusula que contemplara que el creador del formato tendrá siempre la primera opción de escribir cualquier episodio que se base en dicho formato, así pues se encargará a otro guionista sólo si el creador rehúsa ejecutar tal episodio. En el mejor de los casos, se consultaría al guionista sobre la elección de otros guionistas, aunque esto no siempre es posible.                                                                       .                                                                    .
5. Remuneración. En el Reino Unido se ha convertido en práctica habitual que el creador del formato reciba el 10 por ciento de la cantidad que se pague al guionista por su guión. En una serie, en cambio, el creador recibe el 10 por ciento de la remuneración que perciba el guionista mejor pagado de la misma, por guión, y la misma cantidad por cada uno de los otros episodios de la serie. Es crucial que esto sea un pago extra que asuma la productora y no se detraiga del salario del guionista. Nota: cuando se encargue al guionista original que escriba él mismo nuevos episodios, deberá percibir el 10 por ciento del precio del formato, además de su salario como guionista.                                                                                                    .
6. Derechos de autor, derechos residuales, etc. Se aplicará la fórmula del 10 por ciento del mismo modo en derechos de autor, derechos residuales, pagos por reposición; como en los salarios percibidos por la escritura (del guión).                                                                      ..
7. Modificación de formatos. Se aplican diferentes reglas cuando se adapta un formato que va a ser usado en otro país, otra lengua, o un remake que sea claramente diferente de la producción original. En tal caso se debe esperar que las ganancias se compartan al 50 por ciento entre la productora y el creador del formato.


Vamos con la segunda parte del artículo:

2) Recomendaciones del W.G.A Writers Guild of América (Sindicato de Guionistas de EEUU)
Los precios por desarrollar contenido del tipo formatos se negocian normalmente entre el guionista y la productora. Cualquier contrato entre una productora y tú debe cumplimentarse en forma de licencia, con cada uso claramente especificado y que incluya plazos de entrega, y un porcentaje del canon por el concepto de tercera persona. Podrías considerar una estructura de canon escalonado, de tal manera que si (el formato) es un exitazo, cobres más cuando lleve 15 temporadas. Es importante incluir en cualquier contrato la garantía del título de crédito “Creado por”.                                                           .
En el Convenio básico del Sindicato de Guionistas Americanos, el precio por crear un formato dramático en 2010-11, es de 9.727 dolares americanos.                                            ..
Una biblia (la cual incluye desarrollo detallado de los personajes y argumentos) de una serie dramática de varios episodios asciende 49.175 dólares, más, por cada argumento a partir del sexto 4.917 (se puede aplicar un descuento del 20% si la “biblia” se ha creado para espacios que No vayan en prime time ni en cadenas nacionales.)                                                 .
En el convenio canadiense, no existen mínimos para un formato o biblia, pero se establecen derechos de autor por personajes y argumentos que se usen en guiones posteriores, escritos por un guionista diferente del creador original de los personajes y argumentos:                    ..
SINDICATO CANADIENSE DE GUIONISTAS-CONVENIO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE (“WGC IPA -WRITERS GUILD OF CANADA-INDEPENDENT PRODUCTION AGREEMENT”)                                                                                                          .
a) Cuando un guionista crea una historia, un argumento o un formato, que se convierte en la base de un programa, o se utiliza en algún programa o episodio de una serie; debe cobrar por ello y aparecer en títulos de crédito.                                                                                               .
b) Cuando un guionista crea un personaje que aparece en un programa o episodio de una serie, posterior al programa para el cual fue creado originalmente; debe recibir un pago por cada uno de esos usos, en cada programa o episodio de la serie, excepto:
i) en un guión de televisión escrito por el guionista
ii) en un programa o episodio de una serie por la que el guionista esté cobrando derechos de autor según B113 (a).                                                                                                              ..
c) El pago que debe recibir el guionista creador por cada uno de los usos reflejados en B113 (a) o B113 (b) deberá cerrarse mediante negociación individual entre guionista y productor, llevándose a cabo en un plazo anterior al encargo de cualquier guión televisivo a otro guionista. El pago autoriza al productor, en el caso de B113(a), a una licencia de uso (contrato de cesión) exclusiva sobre la historia, argumento y formato; y en el caso de B113 (b) a una licencia exclusiva para usar el personaje en cualquier programa o serie posterior al programa para el que se creó aquel material. El pago no será en ningún caso menor de:
i) en el caso de B113 (a), el 15% del sueldo que recibió el guionista original y
ii) en el caso de B113 (b), el 7,5% del sueldo que recibió el guionista original por cada personaje. Este mínimo se aplica sólo a los dos primeros personajes en cada programa, o episodio de una serie.                                                                                                              ..
Si es un reality, el Sindicato de Nueva Zelanda ofrece unos prácticos consejos:
Se paga una cantidad inicial para el creador de una serie de televisión.
Este precio se establece mediante un porcentaje del 2.5%-3.5% del presupuesto de producción del programa (este tipo de programas televisivos, a diferencia de otros, no tiene gran presupuesto de guión y por lo tanto el precio se establece con arreglo al presupuesto de producción).
Del mismo modo, el contrato de compra debe contemplar la remuneración del Creador/Desarrollador de la idea, un 1% del presupuesto de producción aproximadamente, por cada episodio de la serie, o un porcentaje del presupuesto dedicado a la dirección de la producción.
Esta cantidad se satisfará el primer día de rodaje.


A tomar nota entonces, estimados todos. Y felicitaciones a la gente de ALMA por la calidad del material que siempre brindan a sus socios (y que ponen en acceso libre para los colegas del mundo).
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